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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Arto 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de "ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS DERECHOS LGTBI ALTO GUADALQUIVIR", se constituye en Montoro (Córdoba), el día 26 de diciembre de 2018, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

ArtO 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

ArtO 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española

El domicilio social de la Asociación radicará en la plaza de Jesús n o 3 de la localidad de Montoro (Córdoba).

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Asimismo, y para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, podrá abrir delegaciones en otras ciudades de España.

 

Arto 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la Asociación es la Comarca de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, integrado por los municipios: Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Montoro, Pedro Abad, Villa del Río, y Villafranca de Córdoba.

 

ArtO 5.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido

 

CAPÍTULO II

OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

ArtO 6.- FINES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Defender y reivindicar los derechos del colectivo LGTBI, así como la visibilización y sensibilización de los mismos en la comarca del Alto Guadalquivir.

  2. Lucha contra toda la discriminación por motivo de orientación sexual, identidad sexual y de género.

  3. Intervención integral con el colectivo LGTBI y sus familiares de la comarca del Alto Guadalquivir para la promoción de la igualdad de género.

  4. La potenciación de estilos de vida saludables y la realización de programas relacionados con la salud integral.

  5. El asesoramiento, formación e información en cuantos temas se relacionen con los objetivos de esta asociación, para lo que se establecerán los servicios pertinentes.

  6. Colaboración con entidades análogas que existan o puedan surgir, públicas o privadas, fomentando la cooperación y solidaridad.

  7. Apoyo y asesoramiento a familiares de personas pertenecientes al colectivo LGTBI de la Comarca.

  8. Formación del voluntariado.

  9. La contribución a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  10. La promoción de la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.

  11. Sensibilizar y luchar contra todo tipo de violencia patriarcal

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

Asesoramiento psicológico, laboral, social, educativo y judicial para personas pertenecientes al colectivo y sus familiares, talleres de escuela de padres y madres, terapias de grupo y de familia, mesas de trabajo, conferencias, jornadas, mesas redondas, encuentros, conmemoración de los días efemérides correspondientes al colectivo LGTBI y otras que correspondan de acuerdo a las líneas de la asociación.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

SECCIÓN I: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS

 

ArtO 7 .- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios/as o Asamblea General, integrada por la totalidad de los/as socios/as que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 

ArtO 8 .- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el/la Presidente/a de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios/as.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el/la Presidente/a habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los/as socios/as habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el/la Secretario/a de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.

 El/la Secretario/a de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios/as, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente/a, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciese de los requisitos formales antes citados, el/la Secretario/a tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio/a que encabece la lista o firmas.

Si el/la Presidente/a no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

ArtO 9 .- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en este con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los/as socios/as en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

 

ArtO 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el primer trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva,

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

ArtO 11 - DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1 .- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación

3.- Nombramiento de la Junta Directiva

4.- Disposición y Enajenación de Bienes

5.-Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.- Aprobación del cambio de domicilio

 

ArtO 12.- QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados/as, un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.

Para el cómputo de socios/as o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr/a. Secretario/a con inmediación al inicio de la sesión.

El/la presidente/a y el/la secretario/a de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

 

ArtO 13 .- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El/la presidente/a iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El/la presidente/a moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los/as miembros de la Junta Directiva

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los/as miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

ArtO 14 .- DELEGACIÓN DE VOTO O REPRESENTANTES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio/a de la persona delegante y representada, y firmado y rubricado por ambas.

SECCIÓN II: DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

ArtO 15 .- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Su mandato será de 3 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

 

ArtO 16 .- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y vocales, en su caso, designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Una misma persona física podrá ostentar varios cargos en la Junta Directiva, salvo el cargo de Presidente/a.

 

ArtO 17.- ELECCIÓN                                                                                                                   

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los/as miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los/as socios/as, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el arto 11 0

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los/as socios/as que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro/a miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

 

ArtO 18.- CESE DE LOS CARGOS

Los/as miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.

  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

  3. Por resolución judicial.

  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

  5. Por renuncia

  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

  7. Por la pérdida de la condición de socio/a.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

ArtO 19.- DE LA PRESIDENCIA

Corresponde a la persona titular de la Presidencia:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

  5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación

  6. Dirimir con su voto los empates.

  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Junta Directiva y de la Asociación.

 

ArtO 20.- DEL LA VICEPRESIDENCIA

Corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia realizar las funciones del/la Presidente/a en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

 

ArtO 21.- DEL LA SECRETARÍA

Corresponde a la persona titular de la Secretaría las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del/la Presidente/a, así como las citaciones de los/as miembros de aquella y socios/as de esta.

  3. Dar cuenta inmediata al Presidente/a de la solicitud de efectuada por los/as socios/as en la forma prevista en el artículo 80 de los presentes Estatutos.

  4. Recibir los actos de comunicación de los/as miembros de la Junta Directiva con relación a esta y de los/as socios/as y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del/a Presidente/a, así como los informes que fueren necesarios.

  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario/a.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el/a Secretario/a será sustituido por ella vicesecretario/a y en caso de que no existiera por ella vocal de menor edad.

 

ArtO 22.- DE LA TESORERO/A

Corresponde a la persona que obtente las funciones de Tesorería

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno della Presidente/a.

  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del/la Presidente/a.

  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero/a, como responsable de la gestión económica financiera.

 

ArtO 23.-  DE LOS VOCALES

Corresponde a los/as vocales:

  1. Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día.

  2. Participar en el debate de las sesiones.

  3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

  4. Formular ruegos y preguntas.

  5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

 

ArtO 24.- APODERAMIENTOS            

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales

 

ArtO 25.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del/la Presidente/a y del/a Secretario/a o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por ella Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del/la Presidente/a en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los/as miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos/as y cada uno/a de los/as miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el/a Presidente/a, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

ArtO 26.- COMPETENCIAS:

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el Plan de Actividades

  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.

  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el/a Tesorero/a, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

  7. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

  8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios/as.

 

ArtO 27.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS/LAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los/as miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un/a representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los/as miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

 

Arto 28.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los/as miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de sus funciones como cargos Directivos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Podrán recibir remuneraciones salariales o remuneraciones por trabajos realizados para la asociación, siempre y cuando los trabajos realizados sean diferentes de las funciones que les correspondan como miembros de la Junta Directiva. Dichas retribuciones y en concepto de qué, constaran en el informe anual y estar aprobado por la Asamblea General”.

 

SECCIÓN III: DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ORGANOS

 

Arto 29.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el/a Secretario/a, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los/as respectivos/as miembros y/o socios/as, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir ella Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4-.- Las Actas serán firmadas por ella Secretario/a y visadas por el/la presidente/a.

 

Arto 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los/as asociados/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIO

 

Arto 31.- CLASES DE SOCIOS.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, quien aprobará un reglamento interno por el cual regular esta distinción.

  4. Simpatizante, que serán personas prestan su apoyo y colaboran sin llegar a formar parte del desarrollo de la asociación.

 

Arto 32.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A:

              Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.

       Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

       Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

       Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

       La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, debe aceptarse por la Junta Directiva.

 

Arto 33.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA.

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.

  2. Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

 

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

Para la pérdida de la condición de socio/a por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

 

CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/ LAS SOCIOS/AS

 

Arto 34.- DERECHOS

Son derechos de los/as socios/as:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

  2. Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  3. Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  4. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los/as socios/as.

 

ArtO 35.- OBLIGACIONES

Son deberes de los/as socios/as:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.

  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio/a por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el/la socio/a tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio/a.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONOMICO

 

ArtO 36.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de cero euros.

 

ArtO 37.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

ArtO 38.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

  2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los/as asociados/as ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

ArtO 39.-EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

  1. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

  2. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 

ArtO 40.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por tas siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil

  3. Por sentencia judicial firme.

 

Arto 41.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los/as miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o ella juez/a que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los/as liquidadores/as:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

  3. Cobrar los créditos de la Asociación.

  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los/as acreedores/as.

  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los/as liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el/a juez/a competente.

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