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REGLAMENTO SOCIO/A DE HONOR

PREÁMBULO

El presente Reglamento viene a complementar los Estatuto de la Asociación en Defensa de los Derechos LGTBI Alto Guadalquivir en lo referente a la figura del Socio/a de Honor. Ésta viene recogida en el Artículo 31 de los Estatutos, pero queda a expensas de un posterior desarrollo normativo, el cual aquí se acomete.

 

La actualización de esta normativa pretende adaptar los requisitos objetivos necesarios para poder optar a la membresía.

 

Asimismo, se busca dar más visibilidad a los méritos de los Socios/as de Honor. Creemos que es importante para las nuevas generaciones de Socios/as conocer los hitos alcanzados por sus predecesores.

 

Por otro lado, tal y como recogen nuestros Estatutos, la figura del Socio/a de Honor carece de obligaciones. Sin embargo, como personas influyentes a lo largo de la historia de la Asociación LGTBI Alto Guadalquivir, consideramos inherentes unas funciones básicas que es conveniente plasmar en el Reglamento.

 

CAPÍTULO I – CONDICIÓN, DERECHOS Y FUNCIONES DEL SOCIO DE HONOR.

Artículo 1 – Condición de Socio de Honor

Se podrá otorgar la denominación de Socio de Honor con carácter excepcional, en reconocimiento de la labor por la Asociación. Por ende, será reconocida con el cargo honorífico toda persona cuyos méritos se consideren extraordinarios por la Asamblea General, superados los trámites y requisitos descritos en el presente Reglamento.           

 

Siendo la figura de Socio de Honor un reconocimiento a la labor extraordinaria para con la Asociación, se entenderá que es de carácter vitalicio. No obstante, en caso de incurrir en un acto que atente flagrantemente contra los fines y el buen funcionamiento de la Asociación, la Asamblea General reunida en Pleno ordinario, tras escuchar al Socio de Honor afectado, que tendrá derecho a defenderse, podrá determinar la retirada del reconocimiento. Se entenderá como válida la retirada de la membresía cuando así lo acuerden, al menos, dos tercios de los socios representados.

 

Artículo 2 – Publicidad

Con el fin de hacer pública la relación de Socio de Honor, así como los méritos extraordinarios por los que son reconocidos, la página web de la Asociación en Defensa de los Derechos LGTBI Alto Guadalquivir dedicará una sección a enumerar sus nombres.

 

Artículo 3 – Derechos

Son derechos de los Socios/as de Honor, además de los establecidos en los Estatutos de la Asociación:

 

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el desempeño de sus fines, previa petición a la Junta Directiva.

  • Tomar parte de las Comisiones surgidas de la Asamblea General.

  • Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.

  • Tener un ejemplar de los Estatutos.

  • Hacer comentarios y sugerencias a los integrantes de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

  • Quedar exento del pago de cualquier tipo de cuota fija y/o periódica que en su momento fije el Pleno de la Asamblea General. No obstante, no estarán exentos de abonar las cuotas de inscripción, gastos de desplazamiento y/o dietas derivadas de su participación en las actividades de la Asociación.

 

Artículo 4 – Funciones

Aun cuando los  Socios/as de Honor carecen de obligaciones para con la Asociación, su posición destacada en la historia de la Asociación conlleva inherentemente unas funciones. Éstas son:

 

Participar como órgano de consulta de la Junta Directiva, transmitiendo sus conocimientos de la historia y actividades de la Asociación, bien por iniciativa propia o a petición del Pleno de la Asamblea General o la Junta de Directiva.

 

En caso de participar en alguna actividad de la Asociación, velar por un buen aprovechamiento de su presencia,    actuando como referente y fuente de información para el resto de Socios/as.

 

CAPÍTULO II – DE LA PROPUESTA DE CANDIDATOS. 

Artículo 5 – Requisitos

Será necesario para ser Socio/a de Honor reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

 

  • Haber contribuido positivamente al desarrollo y buena marcha de la Asociación y la profesión mediante hechos extraordinarios relevantes y fehacientes distintos a las obligaciones derivadas del cargo o los cargos ocupados.

  • Ser propuesto como Socio/a de Honor por, al menos, tres socios distintos al que el candidato representaba como Socio/a de Honor de la Asamblea.

  • La membresía debe ser aceptada por la persona que la ostenta. 

 

Artículo 6 – Propuesta

La solicitud de nombramiento como Socio/a de Honor se realizará mediante una propuesta por escrito y entregada mediante los cauces oportunos a la Junta Directiva de la Asociación.

 

Para ser considerada válida, la propuesta deberá cumplir con lo siguiente:

 

  • Deberá identificar al candidato a la membresía y a las tres personas que realizan la propuesta. 

  • Deberá manifestar la intención de otorgar la membresía.

  • Deberá incluir una mínima memoria por la cual el candidato es apto para ostentar la membresía.

  • Deberá estar firmada por los tres solicitantes que realizan la propuesta. ​

 

Artículo 7 – Estudio de la propuesta

Una vez recibida la propuesta por la Junta Directiva durante el estudio de los requisitos. La Junta Directiva tendrá la potestad de decidir si el candidato reúne o no los requisitos y, en consecuencia, aprobar o rechazar el trámite de la propuesta. Su fallo será inapelable.

 

Artículo 8 – Aceptación a trámite de la propuesta por parte de la Junta Directiva. 

En caso favorable, la Junta Directiva, a través de la Secretaría, incluirá la defensa y votación de la candidatura como punto en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria de Pleno de la Asamblea General. 

 

Artículo 9 – Denegación de trámite de la propuesta por parte de la Junta Directiva. 

En caso desfavorable, la Junta Directiva emitirá un informe alegando los motivos que provocan la desestimación. El informe será remitido a los socios que realizaron la propuesta antes de la publicación del orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Pleno de la Asamblea General.

 

CAPÍTULO III – DE LA DEFENSA Y VOTACIÓN DE LA PROPUESTA POR LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 10 – Defensa de la propuesta

Los socios que presenten una propuesta de candidatura a Socio/a de Honor aceptada a trámite por la Junta Directiva podrán defender su propuesta ante el Pleno de la Asamblea General antes de la votación.

 

Tras realizar la defensa, se procederá a un debate con derecho a réplica y contrarréplica. Este proceso estará moderado por los cauces ordinarios.

 

Artículo 11 – Votación

La votación será secreta. Ésta se realizará inmediatamente después del debate, tras un breve periodo de reflexión.

 

Artículo 12 – Aprobación de la propuesta

Se considerará aprobada la propuesta cuando reciba el voto favorable de, al menos, dos tercios (2/3) de los socios representados.

 

Artículo 13 – Denegación de la propuesta

En caso de no alcanzar el porcentaje necesario de votos favorables, la propuesta será denegada. En este caso, el candidato no podrá ser propuesto de nuevo como Socio de Honor por los mismos socios que firmen la actual propuesta.


 

CAPÍTULO IV – DE LA ACEPTACIÓN / NEGACIÓN DE LA MEMBRESÍA POR EL CANDIDATO. 

 

Artículo 14 – Comunicación de intención de nombramiento como Socio/a de Honor.

La Secretaría de la Junta Directiva deberá mandar al candidato un documento por escrito, en un plazo máximo de 15 días hábiles, donde figuren la siguiente información:

 

  • Intención de la Asamblea General de conceder la membresía.

  • Derechos y Deberes propios del Socio/a de Honor.

  • Instancia de aceptar o denegar a la Junta Directiva, mediante la Secretaría, la membresía en un plazo inferior a 15 días hábiles.

 

Artículo 15 – Aceptación de la membresía de Socio/a de Honor.

En caso de aceptación, corresponderá a la Presidencia formular el nombramiento del Socio/a de Honor, en un evento público y dar publicidad en las Redes Sociales y Página web de la entidad la concepción de la membresía en nombre de la Asamblea General.

 

Artículo 16 - Denegación de la membresía de Socio/a de Honor.

En caso de denegación, la decisión es inapelable y la Junta Directiva deberá comunicar a la Asamblea General la desestimación de la membresía.

 

DISPOSICIÓN FINAL

En lo referente a lo no dispuesto por el presente Reglamento ni los Estatutos, dirimirá la Asamblea General reunida en sesión ordinaria del Pleno.

 

DISPOSICIÓN FINAL

En lo referente a lo no dispuesto por el presente Reglamento ni los Estatutos, dirimirá la Asamblea General reunida en sesión ordinaria del Pleno.

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